miércoles 15 de octubre del 2025

La Dignidad en Movimiento:

La Reforma Jurídica que Coloca al Ser Humano al Centro del Transporte y la Movilidad en Coahuila. Por: Mtro. Héctor Manuel Garza MartínezAbogado Constitucionalista, Maestro en Derecho de Amparo y en Gobierno y Políticas PúblicasAutor de la Iniciativa Popular de Reforma a la Ley de Transporte y Movilidad Sustentable del Estado de Coahuila de Zaragoza.Publicada... View Article
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Publicado el miércoles 15 de octubre del 2025
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La Reforma Jurídica que Coloca al Ser Humano al Centro del Transporte y la Movilidad en Coahuila.

Por: Mtro. Héctor Manuel Garza Martínez
Abogado Constitucionalista, Maestro en Derecho de Amparo y en Gobierno y Políticas Públicas
Autor de la Iniciativa Popular de Reforma a la Ley de Transporte y Movilidad Sustentable del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Publicada originalmente el 12 de agosto de 2025 ante el H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza.


Una reforma que nace desde la ciudadanía consciente.

El 12 de agosto de 2025, la historia legislativa de Coahuila dio un paso que pocos advirtieron en su verdadera magnitud: la presentación de una iniciativa popular de reforma integral a la Ley de Transporte y Movilidad Sustentable, elaborada desde la ciudadanía, con visión jurídica, sentido humanista y fundamento constitucional.

En un tiempo donde las reformas suelen ser producto del cálculo político o de la presión económica de los grupos de poder, esta propuesta —nacida desde la reflexión jurídica y el deber cívico— tiene un carácter disruptivo: reivindica la centralidad de la persona como fin del Estado y no como instrumento del sistema administrativo o de intereses corporativos.

El transporte público y la movilidad urbana son, en la práctica, uno de los rostros más inmediatos de la justicia social. No hay dignidad donde el ciudadano se traslada en condiciones indignas. Y no hay Estado de Derecho cuando el gobierno tolera la ineficiencia, la corrupción o la indiferencia institucional como norma.

Esta iniciativa no busca un aplauso; busca un cambio de paradigma: que la ley deje de ser un texto administrativo para convertirse en un instrumento vivo de justicia cotidiana.

El núcleo axiológico: la dignidad humana como principio constitucional supremo.

Toda la arquitectura conceptual de esta reforma se erige sobre un pilar esencial: la dignidad humana, entendida no como valor decorativo, sino como principio normativo vinculante y absoluto.

Desde la reforma constitucional de junio de 2011, el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos colocó a la dignidad humana como fundamento de todos los derechos y obligaciones del Estado. La Suprema Corte de Justicia de la Nación lo ha ratificado en diversas tesis (Registro Digital 2016923), reconociendo que la dignidad es el origen, límite y fin de todo el orden jurídico mexicano.

Esta iniciativa traslada ese principio, de forma concreta y operativa, al ámbito del transporte y la movilidad, al disponer que toda política pública en la materia deberá diseñarse bajo el respeto irrestricto a la dignidad de las personas. No se trata de una mención poética; es una exigencia jurídica.

El artículo 4° reformado establece la dignidad humana como “objeto principal de esta ley”, imponiendo a las autoridades la obligación de reconocer el valor intrínseco de cada persona al planear y ejecutar acciones en materia de movilidad.
Este giro es doctrinalmente trascendente: transforma una ley técnica en una ley humanista, donde el ciudadano deja de ser “usuario” para ser “titular de un derecho”.

El Derecho en acción: de la movilidad mecánica a la movilidad humana.

El concepto de movilidad, hasta ahora, había sido tratado desde una perspectiva puramente logística o económica. La reforma propone un salto cualitativo: la movilidad como derecho humano emergente, inseparable del derecho al trabajo, a la salud, a la seguridad y al medio ambiente sano.

En este contexto, el transporte público deja de ser un servicio accesorio para convertirse en una manifestación tangible de la justicia distributiva, en la línea de pensamiento de John Rawls y Norberto Bobbio:

“La justicia social no consiste en la igualdad de bienes, sino en la igualdad de condiciones para alcanzarlos.”

Moverse con dignidad, en vehículos seguros, ecológicos y accesibles, es condición de igualdad sustantiva.
Por ello, la reforma establece que las unidades del transporte público deberán encontrarse en “óptimas y dignas condiciones, de no más de diez años de antigüedad”, y que toda planeación de movilidad deberá priorizar a los peatones, ciclistas y usuarios del transporte colectivo sobre los vehículos particulares.

Es la jerarquía de movilidad humana, un principio que ya forma parte de los marcos normativos internacionales de la ONU-Habitat, y que esta ley propone incorporar formalmente en el derecho coahuilense.

Política pública y derechos humanos: el fin de la falacia técnica.

Uno de los aportes doctrinales más profundos de esta iniciativa radica en su crítica a las políticas públicas falaces. En la exposición de motivos, se denuncia con claridad:

“Una política pública sin base en derechos humanos es una falacia configurativa; un engaño técnico que aparenta resolver, pero perpetúa la injusticia.”

Desde esta perspectiva, toda política pública es un acto jurídico con contenido moral.
No puede haber legitimidad en una acción estatal que viola o ignora los derechos fundamentales.
Por ello, la iniciativa impone a los municipios y al Ejecutivo estatal la obligación de diseñar, en un plazo no mayor a seis meses, políticas de movilidad sustentadas en el principio de dignidad, con participación ciudadana, transparencia y responsabilidad presupuestal.

Este enfoque transforma la política pública en lo que la doctrina contemporánea denomina un “derecho humano de cuarta generación”: el derecho a un gobierno que planifique con ética y con técnica, al servicio de la persona.

La lucha contra la corrupción y la omisión institucional.

La reforma no se limita al plano idealista: incorpora mecanismos concretos de responsabilidad administrativa y penal.
Se adiciona un Título Décimo Segundo a la Ley de Transporte y Movilidad Sustentable, que prevé sanciones para funcionarios municipales de primer nivel —presidentes municipales, secretarios, tesoreros o contralores— que, con conocimiento de la operación irregular de empresas de redes de transporte, omitan denunciar penalmente esos hechos.

Este tipo penal, además de innovador, materializa la figura de la “omisión dolosa institucional”, reconocida por la doctrina penal contemporánea como una de las formas más graves de corrupción pasiva.
Por primera vez, se asocia la omisión administrativa con la responsabilidad penal, cerrando la brecha de impunidad que ha permitido la expansión descontrolada de plataformas tecnológicas sin regulación ni rendición de cuentas.

A su vez, el nuevo artículo 328 Bis del Código Penal de Coahuila prevé penas de 15 a 30 años de prisión a los dueños o administradores de empresas que operen ilegalmente plataformas de transporte, incorporando un tipo agravado por el mal manejo de datos personales de los usuarios.
Con ello, la dignidad y la seguridad del ciudadano adquieren tutela penal efectiva.

La movilidad como espejo del Estado

El transporte público es, en su esencia, un microcosmos del Estado.
La manera en que una sociedad se mueve revela su concepto de justicia.
Donde hay transporte digno, hay civismo; donde hay movilidad equitativa, hay Estado social de Derecho.

La propuesta reformadora reconoce que la indignidad del transporte colectivo —vehículos obsoletos, trato desigual, contaminación, corrupción y violencia— no es un problema técnico, sino un síntoma de desigualdad estructural y de debilidad moral institucional.

Por ello, la iniciativa plantea que el transporte no puede seguir siendo el espacio de los marginados, sino el símbolo de la igualdad ciudadana.
Como lo enseña la filosofía política moderna: la ciudad que se construye para todos, dignifica a todos.

Un llamado a la academia y a la clase política.

Esta iniciativa es también un mensaje para la academia y para la clase política: la teoría sin praxis es estéril, y la praxis sin teoría es ciega.
El Derecho, como herramienta de transformación social, no puede seguir siendo patrimonio de los juristas; debe convertirse en un puente entre la ciencia y la conciencia.

La Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Autónoma de Coahuila, cuna de esta propuesta, representa ese nuevo perfil de jurista que no solo interpreta la ley, sino que la crea y la hace humana.
El legislador local y el político municipal tienen en sus manos la oportunidad de inaugurar una etapa de reformas con rostro humano, en las que el Derecho deje de ser lenguaje de poder y se convierta en lenguaje de servicio.

Conclusión: hacia una movilidad con justicia social.

Esta iniciativa de reforma no es solo un texto jurídico; es una filosofía en acción.
Reivindica la función ética del Derecho, propone una nueva concepción del transporte público y, sobre todo, restaura la relación entre el Estado y la persona.

El jurista moderno no puede limitarse a describir la realidad: debe transformarla.
Y el político honesto no puede ser indiferente a la desigualdad: debe corregirla.

Cuando la ley reconoce que la dignidad humana es la medida del progreso, el Derecho deja de ser instrumento y se convierte en esperanza.

Porque el futuro de Coahuila y de México, no está en los discursos ni en las plataformas tecnológicas:
“Está en la conciencia de que la justicia empieza donde la dignidad deja de ser un ideal y se vuelve política pública”.

Palabras clave:

Dignidad humana, movilidad sustentable, transporte público, derecho humano, políticas públicas, Coahuila, reforma legislativa, Estado social, derechos fundamentales, omisión institucional, constitucionalismo humanista, Grupo Onix Consultores & Abogados, Hector Garza