Por Héctor Manuel Garza Martínez.
Director de Grupo Ónix Consultores & Abogados.
Maestro en Derecho con Orientación en Derecho de Amparo, UANL

Introducción.
El Derecho del amparo no debe ser un santuario para ideas cómodas. El 31 de julio de 2019 presentamos una tesina que sacudió los cimientos procesales tradicionales de la Ley de Amparo y de las aulas de Posgrado de la Universidad Autónoma de Nuevo León, la cual nos dio el título de Maestro en Derecho con Orientación en Derecho de Amparo: “El derecho al juicio de amparo de un no nacido a través de cualquier persona sin intervención del representante legítimo.” Este artículo revisita esa hipótesis, la confronta con la acción de inconstitucionalidad 148/2017 (SCJN, ponente Margarita Ríos Farjat) y argumenta por qué es urgente reformar el marco constitucional para proteger la vida desde la concepción, sin vulnerar derechos legítimos de la mujer.
I. La hipótesis central revisitada.
La tesis sostiene que existe una legitimación extraordinaria basada en los principios pro persona y pro vida, por la cual cualquier persona puede promover el amparo en nombre del no nacido, aun en ausencia del representante legal. Esa construcción no es una locura formalista, si no, todo lo contrario: “es un acto de justicia frente a vacíos institucionales”.
Pero al confrontarla con la praxis reciente, debe matizarse. No basta invocar el artículo 8° de la Ley de Amparo (que permite interposición por terceros en favor de los infantes en ciertos casos); debe justificarse la excepción para el no nacido con una jerarquía constitucional: protección del nasciturus, cooperación estatal y máxima tutela en casos de vulneración irreversible.
II. La sentencia 148/2017 y el principio de progresividad.
La acción de inconstitucionalidad 148/2017, que despenaliza el aborto, con ponencia de la ministra Margarita Ríos Farjat, marcó un hito. En ella la Corte abordó el choque entre el derecho de la mujer a su proyecto de vida y la protección (limitada) del concebido. La sentencia sostuvo que, dado que la Constitución no consagra explícitamente el derecho a la vida del no nacido, ese derecho no puede ponderarse por encima de los derechos de la mujer.
La decisión incorpora el concepto de derecho de progresividad: los derechos deben evolucionar conforme al desarrollo social y normativo, pero esa progresividad no autoriza que el Estado imponga una protección constitucional de vida pre nacida sin sello constitucional expreso.
Esa línea jurisprudencial plantea un obstáculo directo a nuestra hipótesis: si el Estado no puede, por vía jurisprudencial, asumir un derecho que no está en la Constitución, ¿en qué base se sostiene una legitimación extraordinaria para el no nacido?… Muy buena pregunta…
Esta pregunta nos obliga a responder más interrogantes, que pudieran desencadenar una tesis doctoral, o bien, llevar esto a un nivel práctico para materializar una o varias sentencias, no solo de nuestra parte, sino de aquellas mentes curiosas e inquietas que en su interior alberguen el ideal de la justicia por el Nasciturus y sus derechos. Tal vez, para ello, pudiera servir de guía las siguientes premisas:
III. Relatoría de la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017: Puntos Centrales.
En suma, la resolución 148/2017 establece que no basta ambicionar que los jueces “inventen” la protección del no nacido, a nuestro juicio: “el cambio debe venir de la reforma constitucional”.
IV. Marco normativo vigente relevante.
V. Argumentos críticos frente a ideologías abortistas y omisiones estatales.
No es cuestión de una ideología vacía: los promotores de la cultura de la muerte han logrado que el debate jurídico mute a prerrogativas subjetivas abstractas, ignorando el derecho más fundamental: la vida. Cuando el Estado, por acción u omisión, permite vacíos legales que inviten a la interrupción del embarazo sin restricciones, legitima estos actos como política de derechos. Esto no puede sostenerse en un orden constitucional serio, las políticas públicas objetivas con perspectiva de genero, y de protección a la vida desde su concepción, de asequibilidad en la adopción y de dispersión correcta y ordenada de recursos en pro de la mujer embarazada son la solución. Políticas que protejan la vida y a la mujer, como opción valida, tangible y trascendental , “en un mundo en donde los hombres se matan entre sí, cogidos por cualquier excusa”.
Esta tesis no pretende criminalizar indebidamente, sino restituir el principio de que quien no puede defenderse —el no nacido— tenga voz legal, así como cualquier cría de Tortuga Caguama es protegida (nótese mi sarcasmo). Y para que esa voz tenga eficacia, es esencial que el Estado legisle: es indispensable reformar el artículo primero constitucional para incluir expresamente la vida desde la concepción, garantizando coherencia entre la Carta Magna y la práctica legislativa.
Si no lo hacemos de esta forma, todos los debates terminarán en pugnas judiciales donde el juez “decide por sí mismo” qué es lo que prevalecerá: ¿la vida no nacida o la autonomía de la mujer? Eso es ejercicio arbitrario del poder judicial.
VI. Nueva formulación de la hipótesis, con base en los retos expuestos.
En un sistema constitucional donde la vida prenatal no está expresamente reconocida, la tesis es: “que debe permitirse, de modo excepcional y subsidiario, la acción de amparo interpuesta por persona distinta al representante, cuando éste este imposibilitado o tenga intereses contrarios al derecho controvertido favorable al nasciturus”, siempre que se cumplan requisitos estrictos de interés legítimo, control de abusos y consonancia con el principio pro persona. Esa vía debe entenderse como puente transitorio mientras el legislador procede a reformar el artículo primero constitucional para consagrar la vida desde la concepción.
Así habrá certeza jurídica: “la legitimación extraordinaria no suple al legislador, sino que lo impulsa y protege frente a situaciones urgentes”.
Conclusión.
Este artículo no es un alegato dogmático: es un llamado jurídico al desasosiego. Esta inquietud jurídica no debe de dormir en una gaveta; llama a la reflexión de quienes luchan por la vida, y se debe de proyectar, no solamente hacia las salas constitucionales y los congresos estatales, sino también hacia los templetes de protestas pacíficas y ciudadanas, como un argumento válido para clamar uno de los aspectos más humanos de la justicia social, la lucha para que la voz callada desde el vientre de los más indefensos, sea escuchada en pro de su propia vida. Si los tribunales dicen “no, porque no está en la Constitución”, entonces el camino es claro: reformar la Constitución, crear consenso social, y dotar de norma lo que hoy es una audaz hipótesis.
El derecho no progresa por decreto judicial solitario, sino por coraje colectivo. Este artículo (y esta tesis) pueden convertirse en puntos de inflexión. Que así sea.
Análisis jurídico sobre el derecho del no nacido a promover amparo por interpósita persona, a la luz de derecho contemporáneo del principio de progresividad.
Amparo no nacido, SCJN 148/2017, Ríos Farjat, derecho a la vida desde la concepción, artículo 8 Ley de Amparo, reforma constitucional, derecho pro persona, Grupo Ónix Abogados, Hector Gaza.
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